Presentación del documento: 'Composición de la Estancia de Cicán, Chuca, Fulep y Jotoro'
Hecha por Francisco de Barbarán el 6 de Enero de 1596 (13 folios)
Por: José Maeda Ascencio
Las intensivas investigaciones arqueológicas realizadas por diferentes arqueólogos en la zona de Batán Grande, costa norte de Perú, daban cuenta de la presencia de un estilo especialmente alfarero y metalúrgico que definían como “Lambayeque”, desde los primeros artículos de Rafael Larco Hoyle, Jorge Zevallos Quiñonez y desde 1936 por Julio C. Tello.
En la década de los 80, se empieza a definir el estilo “Lambayeque” como una Cultura Prehispánica que floreció en el Horizonte Medio, post Mochica, desde el año 750 aprox. al 1,100 d.C en que sucumbe debido a un Mega Niño, causante del colapso de diferentes manifestaciones culturales desde hace 5,000 años en la Costa Central y Norte de Perú y que ocurren en un promedio de cada 550 años.
De la etapa Colonial, no hay datos que coadyuven a escribir una historia post arqueológica en la Región Lambayeque ; por cierto, el Proyecto Arqueológico que dirigió el Dr Izumi Shimada, que caracterizó la Cultura “Sicán”, conocida como estilo “Lambayeque” y que toma el nombre de la lengua Muchik que denominó el área del valle central del río La Leche (conocido en los documentos que estudiamos como LAMCARLECH, LALECH O LAMPATEF), cuyas referencias eran escuetas, publicadas referencialmente por Enrique Bruning (1922; fascículo Jayanca ) y Jorge Rondón Salas (1966; Revista Firruñap n° 25 ) y por el hallazgo de un documento en el Archivo de Indias de Sevilla, legajo 418, sección Justicia, comentado escuetamente por I. Shimada en 1985 (artículo en “Presencia histórica de Lambayeque” 1985, edic. Mendoza S. Chiclayo ).
Después de varios años de búsqueda, el suscrito logró ubicar el conjunto de expedientes de los “Títulos de la Hacienda Sicán o Batán Grande “ que datan desde 1596 hasta 1,970 en que se sucede la Reforma Agraria en Perú, desapareciendo las haciendas, aunque el primer expediente da datos desde el año 1565.
El conjunto de expedientes, de los que hemos transcrito un total de 35, se inicia con el documento “ Composición de la Estancia Sicán, Chuca, Fulep y Jotoro” que luego se fusionarían en una sola : Sicán que pasó a llamarse Batán Grande años después.
El documento que presentamos proporciona valiosos datos sobre el hoy famoso Bosque de POMACH ( nombre que más se acerca a su original POMACHAECH, que traduzco como “ Lugar del Idolo de Piedra ) donde se ubica el nacimiento y clasicismo de la Cultura SICÁN, abriendo todo el panorama inicial para futuras publicaciones sobre los manuscritos que hemos referido.
José Maeda Ascencio
" Composicion de Cican, Chuca, Fulep y Jotoro. Hecha por Fran, co Barbaran y Confirmada en 6 de Enero de 1,596 “
"Confirmacion de las Estancias y Composicion que se hizo por 250 pesos de a 9 reales de sus sitios y corrales a Fran co de Verbaran vesino de Trux.”
Traducción paleográfica : José E. Maeda Ascencio
(Documento que consta de 13 fojas en papel simple)
(f.l.):
"Don Garcia Hurtado de Mendoc,a Marques de Cañete señor de las Villas de Argete y su partido Visorrey gobernador Capitan General en estos rreinos e provincias del Piru Tierra firme por quanto es muy nuestro por una surreal cedula me ordena e manda que le haga rrestituir todas las tierras que qualesquiera personas tienen e poseen en estas provincias del Piru sin justo y legitimo titulos habiendolos examinar para ello por ser suyo y pertenecerle todo e como quiera que justamente se pudiera executar por algunas justas causas y consideraciones “... principalmente por hacer bien e merced a sus súbditos e vasallos tienen por bien que sean admitidos e alguna comoda composición para que sirbiendo a su majestad con lo que fuere justo para los efectos en ella contenidos y a las confirmadas tierras y biñas que poseen el me da comisión poder e facultad para ello…” que en dha rreal cedula se refiere cuyo tenor sacado del original es el que sigue “
Cédula) del lero de Nov. de 1,591:
"El rrey, don garcia de mendoca mi birrey y gobernador y capitan general de las provincias del Piru fecha de la ordeno que me haga y restituya todas las tierras que qualesquiera personas tienen e poseen en esas provincias sin justo e legitimo titulo habiendolos esaminar para ello por ser mio e pertenecerme todo ello e como quiera que justamente se pudiera executar lo que contiene la dha cedula por algunas justas cosas y consideraciones e principalmente por haber merced a mis basallos e tenido e tiempo por bien que sean admitidos a alguna comoda composicion que sirbiendome con lo que fuere justo para poner e fundar en la mar una que ban y vienen dellos no reciban daño de los enemigos como lo procuraban antes (f.2) sean castigados se les confirme las tierras e biñas que poseen por la presente con comisión poder e facultad para que reservando ante todas cosas lo que os pareciere necesario para …exidos propios pastos y baldios de los dos lugares y concejos que están poblados asi por lo que toca al estado presente como porvenir del aumento que pueden tener cada uno y a los indios lo que vieren menester para sus cementeras labvas y criancas todo lo demás lo podare conceder sirbiendome los poseedores de las dhas tierras y chacaras Estancias cortejos caballerías e biñas con lo que pos pareciere justo y razonable segun la calidad e cantidad de los dos tierras que tienen y poseen sin justo y legitimo titulo se las podare confirmar e dare con nuevo titulo dellos para que a los mismos y a otros quales quiera que aungen posea algunas de las dhas tierras chacaras estancias y binas con buenos titulos quisieren nueba confirmacion dellos se los podare conceder con firmeza que les contiene sirbiendome por ellos con lo que fuere justo y con ellos concertare… citios para que las tierras que no an sido ocupadas ni partidas rreserbando siempre las necesarias para los lugares y concejos poblados que de nuebo conbiniere que se pueblen e para los yndios lo que vieren menester e len faltazen para sus cementerase criancaz e todas las demas podase conceder de nuebo por tierras estancias y molinos a quien os las pidiere e quisiere mediante dha conpusicion regulandolo conforme a lo que se cediere y en caso que algunas personas no quisieren la dha composicion y (ilegible) conforme a derecho e birtud dela dha nuestra cedula restituyéndome ante todas cosas en todo lo que poceare del que an ocupado e poseen sin titulo valido e legitimo y esto mismo en que me restituyere de lo concederé y de nuevo a quien os lo pidiere e quisiere mediante la dha compusicion…e todo lo que ansi compusiere desconfirmarte desconcediere de nuevo y por la presente lo apruebo confirmo y concedo siendo conforme a lo que en esta nuestra cedula…lo qual es mi voluntad…a los títulos confirmados e rrecaudos que diere de las dos tierras parta que mediante los dos recaudos se tengan por verdad de los señores y legitimos poseedores de los que no son agora fecha en el par.do (sic) a primero de noviembre de mil e quinientos e noventa e un años, yo el virrey por mandado del rrey mi señor.
(Firmado )
Juan de Ibarra
“ e porque para poner en efeto lo que su magt manda por la tha rreal cedula di comision a don bartolome de villabicencio corregidor de la ciudad de truxillo y billa de sada para que en (ilegible) tomase la dha compusicion conforme a la dhe rreal cedula sobre lo en ella contenido e le mande dar por la orden que acua detener en la cobranca e paga de las dhas compusiciones para que todo se fuese metiendo dha casa rreal de su magt. y entre los testimonios antemi sean presentado Y uno tocante a Francisco de Barbaran del tenor siguiente:
“ Yo antonio de nagera escribano del rrey muestro sr de la comision de don bartolome de Villebicencio corregidor e justicia mayor de la ciudad de Truxillo y billa de Caña (sic) e de todo su partido por su gestad e juez visitador para la perpetuidad de las tierras de dhos distritos doy fe y testimonio como estando en el pueblo de Jayanca del corregimiento de la villa de Santiago de Miraflores entendiendo (f.4) en los negocios de la dha visita parecio ante dho juez, Juan hurtado de carate (sic) en nombre de Francisco de Urbaran vezino de la ciudad de Truxillo y hizo manifestación de quatro estancias que el susodho tiene en el valle de jayanca e los autos que se hicieron dellas es como sigue “
( Petizion fechada el 28 de Julio de 1595 )
“ Juan Hurtado de carate en nombre de Francisco de Barbaran Vzno de la ciudad de Truxillo en virtud del poder que del suso dho tengo de que hago presentación digo que el dho mi pte cantidad de ganados bacas cabras e obejas e puercos y para conponerse con su majestad e e virtud de lo que ya buesa merced estarían dados ago manifestación de las dhas estancias suplico a buesa merced admita la dha manifestación y fecho…en el caso justicia la qual pido, Juan Hurtado de Carate // en el pueblo de San Salvador de Jayanca del Corregimiento de la villa de Santiago de Miraflores a veynte e ocho días del mes de Julio de mil e quie° e noventa y cinco años ante el general don Bartolome de Villavicencio corregidor de la ciuidad de Truxillo e de la dha villa e juez de comisión para la perpetuidad de las tierras leyó esta petición //
"E por el dho corregidor e juez visitador dixo que se saque en traslado de la visita que se hizo de las estancias que tiene el dho Francisco de Barbaran eneste valle y se ponga con estos autos para saber proveer y ansi lo probeyo e firmo y ansimismo mando que se notifique que el dho juan hurtado de carate presente un traslado de la comienda quel dho Francisco de Barbaran tiene para que por ella se bea si le esta proybisdo el no poder tener tierras…en este valle y se provea lo que convengan asi lo mando don bartolome de villabicencio ante mi Antonio de nagera // en el dho pueblo de San salvador de Jayanca a treinta días del mes de Junio de mil y quinientos e noventa e cinco años. Yo el escribano desu majestad y de la dha comisión notifique el dho auto a Juan hurtado de carate en su persona (f.5) testigos ; diego vello y el capital martin de anduelagriona estando en el dho pueblo.
Antonio de nagera //
Poder dado e Dn Juan Hurtado de Zarate ; Escribano Antonio Rodriguez Galindo
4 de Marzo de 1595
“ Por quantos esta carta vieren, com yo Francisco de Barbaren vezino de la ciutad de Truxilio teniente de corregidor y justicia mayor de la villa de ca y su jurisdiccion, otorego e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido quan bastante de dho se requiere a los don Garcia Somorrostro e a Juan hurtado de carate (ilegible) conque a uno comencare… pueda mediar, fenecer y acabaren todas ynstancias especialmente para que por mi y en mi nombre puedan parecer y parezcan ante el general don bertolome de villavicencio corregidor y justicia mayor juez delas dhas tierras baldias y ante quien conbenga e saber cualesquier conpusiciones de tierras y estancias que yo tango en el valle de xayanca de la jurisdiccion (roto) partes en qualesquier precio de (roto) que les parecere haciendo las dhas conpusiciones) “
“ Otro s(i) para que puedan comprar y conpren en el dho sin nombre qualesquiera cantidad de tierras e chacaras que le pareciere desu majestad y del dho general tomo tal juez de tierras en la cantidad de plata que se concertaze y les pareciere obligándome por el precio en que fueren fiado o señalado plazo de pagar si sobre las dhas conpusiciones y conpras y sobre lo uno y otro puedan hazer e pagar qualesquier ceruturas (sic) de obligación e los demás que conbemngan ante cualesquier escribano a que dare e pagares ..... cantidad de pesos a quien e como y en la parte y lugar donde asinaren consignaren la paga o pagas a mi consta e minsion e con los demas fuercas y...... que se rrequieran para su balidą cuentas quales desde luego apruebo y ratifico para que balgan y hagan fe en Juizio e fuera del como si yo propio las otorgase y el otorgamiento dellas fuese presente.”
“ Otro si lee doy este dho poder para que en mi nombre puedan asıztir y asistan a la rrebisita de los yndios naturales de Xayanca de mi encomienda e pedir aquello que conbenga a cerca de la dha rrebisita y contradesir lo que fuere en mi daño e no de (roto) la especialidad a la generalidad ni (ilegible) contrario ley doy este poder generalmente para en todos mis pleytos (f.6) causas y negocios civiles e criminales my otros quealesquiera que yo oztengo y espero aber e tener y mover contra todas e qualesquier personas…contra mi efecto demanda nueva que me sea puesta questa quiero que se me notifique en persona e no de otra manera a para que ansi en demandado como en defendiendo podase parecer e parezca ante su majestad e sus justicias asi seglares como eclasiasticas y ante ellas y qualesquiera dellas rresponder e rreplicar a lo que de contrario se dixere e pedir e presentar testigos de rigor y haciendo qualesquier provancas autos pedimentos rrequerimientos juramentos de calunia e decisario…de decir verdad rrecusar juezes letrados y bescribanos e apartarse dellos, sacar e ganar qualesquier citatorios y consultorias e ynterpretar a otras de nuevo sacar execuciones prisiones ventas e rremates de bienes ejercer e tomar la posesión dellos e hazer todos los demás autos y diligencias judiciales y que convengan deshacer que para todo ello y lo dello dependiente los doy y tengo descontadas sus incidencias y dependencias a nexedades y con libre general administracion y clausura de poder auto autua e enjuiziar, jurar e sustituir en quantos fueros e juyzio…y me obligo de aber por bueno lo ques virtud deste poder fuere forzoso espresa obligación que para ello hago de mi persona e bienes abidos y por aber para cuyo cumplimiento obligo e doy todo poder cumplido a las justicias de su majestad de todas e qualesquier partes que sean al fuero de las quales y de cada una de ellas por todo rrigor e rremedio del derecho y bia… e cumplimiento de todo lo suyo dho como si fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra mi e pasadas cosa juzgada sobre lo que a rrenuncia todas las leyes fueros y derechos que sean en mi favor en especial la ley e rregla general del derecho que dize que general rrenunciacion de leyes fecha nombas a entestimonio o de la qual otorgue la presente carta ante (f.7) escribano publico e testigos que fechan la carta la villa de caña a quatro días del mes de marco de mil e quinientos e niventa e cinco años siendo testigos Alonso de Migolla alcalde y ecedo (sic) Parraguez de Anaya e Pedro de Bergara en esta villa y firmo… otorgante que…doy fe conozco…ante mi Antonio rrodriguez Galindo escribano de su magestad publico minasa e rregistros y juzgado de oficiales rreales de la villa y su distrito e juridicion firma presente y hago mi sino (signo) en testimonio de verdad
Antonio rrodriguez Galindo escribano publico e rregistros //
"en cumplimiento de lo preyeyda endo por el dho juez yo el dho escribano sacar traslado de las diligencias que se hizieron sobre la visita de las estancias que dho Francisco de Berbaran tiene en los terminos del pueblo de xayanca questa entre otra visita distancias e su señor de lo que toca al dho Francisco de Berbaran sacado con como sigue //
Traslado de la Visita de las Estancias
Escribano Francisco de Taboada, 13 de Marzo de 1595, registrada en Junio de 1595
"en el pueblo de San Salvador de xayanca en onze dias del mes de marco de ail e quinientos e noventa y cinco años Pedro de alarcon juez de comision por el general don Bartolome de Villabicencio bisitador delas tierras e corregidor e justicia mayor deste partido abiendo venido ante dhe pueblos a efecto de la comision atras contenido para ver y bisitar todas las estancias y sitios que están en este valle de Xayanca e que personas…y genero de ganado que en ellas tienen hizo parecer ante si a don Miguel Chucu es alcalde y principal deste dho pueblo por lengua de garcia Ascencio ynterprete deste dho pueblo por presente escribano el dho juez rreabrio juramento según derecho y después de lo aber fecho su merced le pregunto por todos los sitios lugares y estancias que ay en este dho valle por los…de molinos cortidurias e xabonerias viñas e otras heredades y el dho garcia Ascencio con el dho alcalde declararon lo siguiente : dixeron que Francisco Berbaran vz de la ciudad de Truxillo tiene en este valle ocupadas quatro estancias llamadas la principal Cican en que tiene requas burros y crias de mulas y puercos y en la estancia de Xotoro cantidad de dozientas vacas y en la estancia de Fulep cabras y ovejas y en la otra llamada (f.8) Chuca tiene ansimismo cabras e ovejas e que no tienen ocupadas mas estancias ni tiene otra cosa en cual e con esto dixeron no aber en este dho pueblo ni balle otra cosa que poder manifestar ni declarar y el dho garcia ascencio la firma de su nombre y el dho don miquel dixo que no sabia y en tho pueblo la firma Pedro de Alarcon, garcia ascencio, - ante un Francisco de Taboada escribano, en dose dias del mes de marco del dho año el dho Pedro de Alarcon juez de comision en conformidad dela dha comision dijo que conbenia ber por bista de ojos las estancias y sitios declarados y ber el lugar e parte donde estan puestas y si estan con perjuizio de los naturales e juntas las chacaras y acequias y si tienen puentes y si en las dhas estancias ay agua para el rriego delas tierras y en esta conformidad mando a mi, el dho escribano, vaya juntamente con el a hazer la dha visita y en cumplimiento salimos este dia y se vieron y visitaron las estancias siguientes : // “
“Visita de las quatro estancias nombradas Chuca, Fulep, Zican (sic) y Xotoro”
13 de Marzo de 1595 “
"en las dhas dias treze de marc,o del dho año se bisito por el dho juez la estancia de francisco de Berbaran llamada Chuca en que tiene ovejas y cabras,esta en un sitio alto junto a un tumulto esta junto a las chacaras de los indios como una legua del pueblo de Xayanca esta en el dho lugar y sitio alto donde no puede entrar el agua donde esta el canal “
Pedro de Alarcon ante mi Francisco de Taboada, escribano // en los dos treze de marco del dho año el dho juez bisito la estancia llamada Fulep de Franc° de Berbaran en la qual tiene un corral cabras y ovejas en tierra alta arrimado a unos cerros ( Zurita y Pan de Azúcar; N.A) apartado de chacara y desviado de la acequia, esta como legua y media del dho pueblo. Pedro de Alarcon ante mi Francisco de Taboada escribano //”
“ en los dos días treze de marco del dho año se bisito la estancia nllamada Jotoro (sic) de Francisco de Berbaran questa como a una legua del dho pueblo de xayanca que esta a la falda de un cerro donde esta el canal tiene alli cantidad de bacas, este junto a unas cienagas e no ay chacaras ni acequias cerca della. Pedro de alarcon ante ni Francisco de Toboada escribano//
“ en catorze de marzo del dho año se bisito la estancia llamada Cican por el dho juez questa del pueblo de xayanca dos leguas (Huaca La Soledad; N.A) de Franco de Berbaran. esta puesta en un lugar e sitio alto donde no puede subir el agua. esta fuera de chacaras y acequia …tiene aqui la cria de mulas e yeguas e puercos y burros (f.9) Pedro de Alarcon ante mi Francisco de Taboada escribano // “
“ e con esto se acabo la visita de estas estancias y el dho juez lo firmo de su nombre Pedro de Alarcon ante mi Francisco de Taboada escribano, el qual dho traslado se saco del original con el qual se corrigio e concertó el acierto y berda de lo que fecho en Xayanca en treinta días del mes de Junio de mil e quinientos e noventa e cinco años e fueron testigos Juan de Nogal y Diego Bello estando en el dho pueblo concuerdaron el original Antonio de Nagera // Juan Hurtado de C,arate en nombre de Franc° de Berbaran vesino de la ciudad de Truxillo en quien esta comendado el rrepartimiento quatro estancias : la una llamada Cican y la otra Jotoro y la otra Fulep y la otra llamada Chuca las cuales dhas estan pobladas de mucho tiempo a esta parte por andar como anden y tenerlas como las an tenido los encomenderas que an sido del dho rrepartimiento por ser la encomienda del dho mi parte de les mas antiguas deste reyno por ser delas que dio e rrepartio el Ido de sagoaie para que conste que la dha encomienda es de los autodhose que las dhas estancias estan poblatas de mas de treinta años a esta parte//
“ pido e suplico a buesa merced mandar recibir ynformacion de los susodhos e constando por ellos ansi me admita le conpusicion dellas y pido justisia y en lo necesario juan hurtado de carate // “
“ en la villa de Santiago de miraflores diez y ocho de Julyo de alle quinientos e noventa e cinco años ante el dho corregidor e juez suso dho la presento el contenido // el dho juez mando que de información de lo contenido en la dha petición y dada proveer e justicia ante mi Antonio de Nogera // ynformacion // en la dha villa en diez y ocho de Julyo del dho año el dho Juan Hurtado de Carate en el dho nombre para la dha ynformacion presento por testigo a Melchor Osorno vesino de la ciudad de Truxillo y teniente de corregidor en esta villa del qual se reabrió juramento en forma de derecho e prometio de decir verdad e siendo preguntado por la petición dixo que conoce a Francisco Lobo vesino que fue de la ciudad de San Miguel de Piura que fue el primero enconmendero del dho pueblo de Xayanca e por su muerte vinieron los indios a doña Ysabel Palomino de Berbaran (N.A.: En 1595 tendría unos 79 u 80 años de edad )y que ansi por muerte del dho Francisco Lobo binieron los dhos yndios a la dha doña ysabel Palomino la qual despues caso con alonso carrasco y de presente como dho es esta casada con (f.10) el dho Francisco de Berbaran vesino de Truxillo e con que sabe que la encomienda de los dhos yndios es de las antiquas deste rreyno e que desde la primera bez que les comendaron en el dho Francisco Lobo primer marido de la dha dona ysabel no se an buelto a comendar en otra persona por haber subcedido en segunda bida la dha dona ysabel en la dha encomienda y que es testigo de mas de quarenta años a esta parte tiene noticia del valle de xayanca y a estado en el y en la estancia de Faleo (N.A. debe referirse a Fulep) y Cican que tiene el dho Francisco de Berbaran y que sabe que estan aparte sin hazer ver juyzio a los naturales por estar tan apartados de sus tierras e questo es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmo de su nombre y ques de edad de mas de sesenta años y que no le tocan los generales, Melchor Osorio ante mi Antonio de Nagera //”
“ En la villa de Santiago de Miraflores en diez e nueve días del mes de Julyo de mil e quinientos y noventa y cinco años para la dha ynformacion presento por testigo a Joan rramirez vezino desta villa del qual se rreabrio juramento segundo so cargo del qual prometio decir verdad y siendo preguntado por la petición dixo que de unos de quarenta años na esta parte tiene noticia del valle de xayanca por aber estado en el muchas vezes e que sabe que la enconmienda de indios del dho pueblo que de presente tiene doña ysabel palomino mujer de Francisco de Berbaran es de los mas antiguos deste rreyno por aberse comendado los indios del dho valle el licenciado gasca en Francisco Lobo primer marido de la dha doña ysabel Palomino e por su muerte sucedieron en la susodha por segunda encomienda e nunca despues aca se an buelto a encomendar los dhos yndios en otrā ninguna persona e que tiene noticias de las estancias contenidas en la peticion por las aber andado y sabe que estan sin perjuycio delas cementeras de los yndios del dho valle lo qual es la berdad so cargo del finamento que hecho tiene e lo firmo de su nombre y declaro ser de edad de cinquenta años y no le tocan las generales Juan rramirez ante mi Antonio de nagua//" (auto firmado por dn Bartolome de Villavicencio):
"// En la villa de Santiago de miraflores a diez e nueve de Julyo de mil e quinientos e noventa e cinco años el general don bartolome de villavicencio corregidor de la ciudad de Truxillo e villa de c,aña e juez visitador para la perpetuidad de las tierras abiendo visto estos rrecaudos y la ynformacion dada por parte del dho francisco de berbaran (f.11) e que por ella confía ser la encomienda del susodho de los mas antiguos deste rreyno e que las dhas estancias están sin perjuicio delos naturales e sementeras y chacaras dixo que admitia e admitió a conpusicion a la parte del dho francisco de berbaran para que sirbiendo a su majestad con la cantidad de pesos que fuere justo se le de nuevo titulo e confirmación dellos en ansi lo probeyo e firmo don Bartolome de billavicencio anye mi Antonio de nagera // y en la dha villa de Santiago de Miraflores en diez de nueve días del mes de Julyo de mil e quinientos ed noventa e cinco años yo el escribano notifique el auto de arriba a juan hurtado de c,arate en su persona. Testigos : Melchior de Osorno y Sancho Casco e mateo de mesa. El escribano Antonio de Nagera //”
(Composicion de las estancias de Cican,chuca, jotoro y fulep)
//"en la villa de Santiago de miraflores en diez e nuebe dias del mes de Jullio de mil e quinientos e noventa e cinco años ante don bartolome de billavicencio corregidor de Truxillo y saña e juez bisitador para la perpetuidad de las tierras de los dhos distintos e otras partes ante mi el escribano parecio pste Juan hurtado de carate en nombre de Francisco de berbaran e con birtud de su poder de que hizo presentacion dixo que en cumplimiento del auto que se lea notificado en el nombre de su parte quiere componer las quatro estancias quel dho su parte tiene en terminos del dhos puº de Xayanca nombradas cican, jotoro, fulep, e chuca con los corrales que le pertenecen e porque se le de nuevo titulo e confirmación de los asientos de las dhas estancias y corrales esta presto a servir a su magestad con la cantidad de pesos que fuere justo //”
“ el dho juez le admitió a la dha conpusicion y habiéndose tratado sobre la cantidad de pesos quel dho juan hurtado de carate en el dho nombre abis de servir a su magestad por … la conpusicion de los asientos de las shas quatro estancias se concertaron en docientos y quinquenta pesos ciorrientes en rreales de anuebe el peso pagados la mitad para el dia de San Juan de Junio del año primero que bendia de mil y quinientos en noventa y seis años e la otra mitad para el dia de navidad del año y en la dha cantidad el dho juez dio por hecho y efectuada la conpusicion delos asientos de las dhas quatro estancias con que los pastos y aguas sean comunes (f.12) y en nombre de su magestad y en virtud de las comisiones que nombre su magestad y en virtud de las comisiones que para ello tiene confirmada e confirmo el dho franc° de barbaran los asientos de lechos quatro estancias para que haga de ellas como de cosa suya e mando que obligando al dho hurtado de carate al dho francisco de berberan en virtud del poder que tiene presentado de pagar a su magestad e meter en su rreal caja de Truxillo los dhos decientes y cinquenta pesos a los dhos plazos y a su costa y rriesgo y entregandose la obligacion a Francisco de Nuntero depositario por el dho juez nombrado para que la entregue a los oficiales rreales de Truxillo como tal depositario y dando rrecibo al pie de los autos dell sele de testimonio al dho Juan hurtado en el dho nombre y que ocurra al señor bisorrey destos rreynos que le de titulo y confirmacion Melchior Asorno e Mateo de Mesa Sancho Caxco (sic) estan …..en esta villa e confirmación con el dho juez y el dho juan hurtado, don bartolome de Villavicencio Juan Hurtado de Carate ante mi Ant° de Nag,ra. //
“ y en cumplimiento del dho auto de conpusicion el dho juan hurtado de carate en nombre del dho francisco de berbaran y en virtud del poder otorgo escritura de obligación por la que obligo al suso dho a que pagara a su magestad e meter en su rreal caxa de Truxillo los docientos y cinquienta pesos de la dfhoa conpusicion y el plazo enn el dho auto declarado la qual dha obligación no se entrega a los olficiales rreales de la ciudad de Truxillo párta que la cobrasen y se hiziesen cargo della a los quales dieron rrecibo de la dha obligación e certificación que se sigue //”
La plata que se dio y resivio en la real caja de Trux° :
“ Nos los juezes oficiales reales dela ciudad de Truxillo rrecibimos del escribano Antonio de Nagu° una obligación otorgada a fabor de su magestad contra, Francisco de berbaran vesino de la dha ciudad de quanteo de dozientos y cinquenta pesos corrientes pagados la mitad a San Juan de Junio del año de noventa y seis e la otra mitad a navidad del dho año de la compusicion que por el susodho hizo Juan hurtado de carate delas estancias contenidas en estos autos la qual rrecibimos e luego como seamos y dos deste valle ela ciudad de Truxillo la meteremos en la rreal caxa y nos haremos cargo della en los libros de muestro cargo hecho en el pueblo de Chocop del valle de chicama a doze dias (f.13) del mes de agosto de mil e quinientos e noventa y cinco años.
Joachin de Aldama, Antonio de Urralo//
“ segun que lo susodho ( ilegible) consta por los autos e obligacion e que me refiero e para que dello conste e se ocurra al señor bisorrey a pedir titulo e confirmación de pedimento de la pte del dho francisco berbaran e mandato del dho juez e que aquí firmo su nombre del pste quel en este pueblo de Chocope en doze diaz del mes de agosto de mel e quinientos e noventa e cinco años don bartolome de billavicencio en fe de los qual lo hize escribir en esta doze fojas con la 8roto) en testimonio de verdad Antonio de Nagera // e por mi visto usando del poder e facultad que su magestad me da por la dha rreal cedula para que en su rreal nombre confirme y apruebe la suso dha y de el titulo necesario acorde de dar y di la presente y por la qual confirmo y apruebo al dho frencisco de berbaran los quatro asientos de estancias de ganados y corrales contenidos en el dho testimonio que de suso va incorporado y os doy titulo de todo ello quan firma y bastante de derecho en tal caso se rrequiere para que las tenga y goze y poses y por bias propias segun y de la firma e manera que en el dho testimonio se contiene e declara para bos y para buestros herederos y subcesores e para quien de los y dellos obiere titulo y causa para gozar para siempre jamas e para que podase bos y ellos venderlas, donarlas, traspasarlas y enagenarlas y hacer dellas lo que quisiere del y por bien tubiere der como de cosa buestra propia y dellos a bidas heredades con justos y legitimos titulos y conpradas por sus propios dineros de quien os las pudiera vender donar e otros pagar con que los pastos montes y aquas de las dhas estancias en de ser y sean comunes segun y como su magt lo manda y os aseguro e prometo en su rreal nombre queste dho titulo y confirmacion os será firme y balido perpetuante y mdo a qualesquier just° de su magestad que os amparen y defiendan la posesión que tiene de las dhas estancias y no consientan ni den lugar que os sea perturbada ni quitada atento a la dha conpusicion abriendo prim° tomado la rrazon desta mi probision y titulo.
Blager de Salzedo contador della y se cobraron de bos lo que debe y asu magestad y se pondfra en la caxa rreal desu magestad con lo demás procedido deste se°.
Ff° en los rreeyes a seis días del mes de henero de mil e quinientos e noventa y seis años “.
Tomo Larazon : Por mand° del Virrey
Alvaro Ruiz
P. Valaguer de Salzedo
IMÁGENES DE LOS DOCUMENTOS:
ResponderEliminarThe composition of the stay of Sicán, Chica, Fulop, and Jotoro reflects a harmonious blend of tradition and innovation.
Drawing from ancient techniques and contemporary influences, each element contributes to a rich tapestry of cultural expression.
Through intricate craftsmanship and symbolic motifs, the artwork embodies the spirit of the Sicán culture, captivating viewers with its timeless beauty.
As a testament to artistic mastery, the composition invites exploration and contemplation, offering insights into the history and heritage of the Sicán civilization.
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