Arqueólogos y restauradores de bienes culturales denuncian el intrusismo profesional y la falta de regulación laboral
Profesionales del patrimonio cultural (restauradora y arqueólogos) ejerciendo su trabajo. Crédito: Plataforma Estatal de Profesionales de la Arqueología
- La Plataforma Estatal de Profesionales de la Arqueología y la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de España suman fuerzas para reclamar de manera contundente la falta de regulación laboral que padecen los profesionales encargados de defender y salvaguardar el patrimonio cultural español.
- En la actualidad, la ausencia de regulación en este sector por parte de la Administración pública permite que personas sin formación oficial específica en Patrimonio Cultural intervengan sobre éste.
Con una regulación específica a la altura de las necesidades actuales, se garantiza no solo el ejercicio en las condiciones adecuadas de los profesionales correctamente formados en materia de patrimonio cultural sino también una mejora en la calidad de las intervenciones sobre el mismo así como un mecanismo de defensa eficaz frente a los atentados contra él.
La Constitución Española es clara en su artículo 46, “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Además de la Constitución, existen 18 leyes específicas en materia de patrimonio cultural para garantizar un alto nivel de protección. Sin embargo, en ninguna de ellas se tiene en cuenta a los profesionales que intervienen en el mismo a diario, lo cual pone en peligro seriamente su conservación y preservación para generaciones futuras.
Por ello, la Plataforma Estatal de Profesionales de la Arqueología y la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de España reclaman a la Administración pública que regule sus profesiones para evitar el intrusismo de otros perfiles profesionales sin las competencias necesarias.
Ambas profesiones requieren de una formación exigente y especializada que garantice la protección del Patrimonio Cultural Español y, por tanto, la regulación de estas disciplinas ha de ser correlativa a su formación. Hablamos de dos profesiones con largo recorrido e interés público.
Dado que se trata de unir fuerzas entre la Administración y los profesionales para facilitar que la formación y la competencia estén en sintonía con las necesidades del desarrollo de la actividad; los arqueólogos y conservadores-restauradores solicitan que la definición de normas y estándares no sea realizada sin su participación.
En el caso de la Conservación- Restauración de Bienes Culturales, ACRE, siguiendo la directrices y recomendaciones de la European Confederation of Conservator-Restorers’ Organisations, establece que las competencias para actuar en dicho ámbito deben estar limitadas a las siguientes titulaciones:
- Diplomaturas de las Escuelas Superiores de Conservación-Restauración de Bienes Culturales. (Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo). Título extinto, pero conservando derechos académicos y profesionales plenos.
- Especialidad en conservación-restauración de bienes culturales de la licenciatura en Bellas Artes (ley 11/1983 de 25 de agosto, Reforma Universitaria y Real Decreto 1432/1990, de 26 de octubre, por el que se establece título universitario oficial de Licenciado en Bellas Artes). Título extinto, pero conservando derechos académicos y profesionales plenos.
- Itinerario curricular en conservación-restauración de bienes culturales de la licenciatura en Bellas Artes (Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre. Ley de Reforma Universitaria y Ley Orgánica de 4/2007 de 12 de abril). Título extinto, pero conservando derechos académicos y profesionales plenos.
- Titulación Superior en conservación-restauración de bienes culturales, impartido en las Escuelas Superiores de Conservación Restauración de Bienes Culturales. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación).
- Grado universitario en Conservación-Restauración de Bienes Culturales. (Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y Real Decreto 1393/2007 de Ordenación de Enseñanzas Universitarias Oficiales).
- Grado universitario en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural (Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos).
En el caso de la Plataforma Estatal de Profesionales de la Arqueología, contempla que las competencias para actuar en dicho ámbito están limitadas a las siguientes profesiones tituladas, también de nivel superior:
- Licenciaturas en Filosofía y Letras; Geografía e Historia; Historia; Historia del Arte; Humanidades; Antropología Social y Cultural. Títulos extintos, pero conservando derechos académicos y profesionales plenos.
- Grado universitario en Arqueología; Geografía e Historia; Historia; Historia del Arte; Humanidades; Antropología Social y Cultural; Ciencia, Tecnología y Humanidades y doble Grado en Historia del Arte y Estudios Clásicos y de la Antigüedad (antes Ciencias y Lenguas de la Antigüedad). (Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y Real Decreto 1393/2007 de Ordenación de Enseñanzas Universitarias Oficiales).
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