Iruña-Veleia no es EL MAYOR ESCÁNDALO ARQUEOLÓGICO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA (2)

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José Luis Rodríguez Álvarez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entre junio de 2011 y julio de 2015, destacado Inquisidor de la ciudadanía y defensor de funcionarios corruptos.
Fuente de la fotografía: diariomedico.com

Antes de proseguir con el relato principal, procede dedicar este breve "post" a demostrar documentalmente a todos los lectores cómo las instituciones del estado y de la Junta de Castilla y León llevan CINCO AÑOS protegiendo ilegalmente  a todos los funcionarios y políticos corruptos implicados en el escándalo, aprovechando los resortes del sistema que manipulan sin control ni medida alguna a su antojo.

Para el miserable de la foto, los coleguitas funcionarios que me difamaron tienen derecho a verter por escrito mentiras con objeto de dejarme sin trabajo, pero yo no lo puedo contar públicamente porque, para este sepulcro blanqueado, en España es delito denunciar a los delincuentes utilizando sus propios escritos para demostrar su culpabilidad; que digo denunciar, en la España corrupta actual es delito, para este aprendiz de dictador, incluso, mencionar los nombres de los delincuentes que se escudan detrás de las Instituciones Públicas.

Y UNA ÚLTIMA ACLARACIÓN: EL QUE SUSCRIBE NO HA SIDO DENUNCIADO JUDICIALMENTE TODAVÍA POR NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS Y POLÍTICOS QUE INTEGRAN MI CONTRAPARTE.

TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ABIERTOS HASTA AHORA EN RELACIÓN CON EL ESCÁNDALO ARQUEOLÓGICO QUE DENUNCIO EN MIS "POST" SE INICIARON A INSTANCIA MÍA.

POR SU PARTE, A PESAR DE LA RESOLUCIÓN PREVARICADORA DE 11 DE JUNIO DE 2013, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ME QUISO HACER RETIRAR SIGUEN ACCESIBLES EN MI WEB (www.jlvg.es), CON CONOCIMIENTO DE LA AEPD, YA QUE YO MISMO COMUNIQUÉ POR ESCRITO MI NEGATIVA A SOMETERME A SU ILEGAL IMPOSICIÓN.

HASTA LA FECHA, NO HE RECIBIDO NINGUNA SANCIÓN POR ELLO. POR OTRA PARTE, LAS SANCIONES DE LA AEPD ME TRAEN SIN CUIDADO, YA QUE, COMO YA ME QUITARON TODO ECONÓMICAMENTE, QUE SE PONGAN A LA COLA SI QUIEREN COBRAR...

COMO BIEN DICE MI MADRE, "DE DONDE NO HAY NO SE PUEDE SACAR".


Autor del dibujo: Mi admirado F. Ibáñez.

LEAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, si hacen el favor, y vayan comprobando como la Agencia Española de Protección de Datos, con el prevaricador mayor a la cabeza, hace dejación de funciones para con los coleguitas funcionarios, y persigue a la ciudadanía pervirtiendo totalmente su papel, y mutando de organismo defensor de los derechos de los ciudadanos, a censor omnipotente de informaciones no recomendables para la casta que domina el sistema.

LOS DOCUMENTOS SE "CUELGAN" POR ORDEN CRONOLÓGICO, LOS MÁS RECIENTES ARRIBA Y LOS MÁS ANTIGUOS DEBAJO.
2015_07_31_Oficio_AEPD.pdf
2015_07_31_Contestacion_BuroFax_IMG_TD02093_2012.pdf
2015_07_17_BuroFax_IMG_TD02093_2012.pdf
2015_05_14_Atestado_9351_15_OBSTRUCCION_JUSTICIA_Y_DESLEALTAD_PROFESIONAL.pdf
2015_05_14_Atestado_9362_15_PREVARICACION_AEPD.pdf
2015_03_31_Sentencia_309_2013.PDF *
2014_11_07_Sentencia_275_2013.pdf
2013_10_17_Contestacion_Solicitud_IMG.pdf
2013_10_04_BuroFax_IMG.pdf
2013_10_02_Oficio_AEPD.pdf
2013_10_02_Contestacion_Solicitud_IMG.pdf
2012_10_17_Solicitud_Retirada_Datos_IMG.pdf
2013_09_05_Resolucion_R03188_2012.pdf
2013_08_14_Oficio_AEPD_2.pdf
2013_07_09_Recurso_Reposicion_Res_E01249_2012.pdf
 2013_06_20_Acta_Requerimiento_Notarial.pdf
2013_06_14_Resolucion_01249_1213.pdf
2013_02_07_Denuncia_AEPD_IMG_TD000442013.pdf
2013_01_18_Recurso_Reposicion_Res_E07760_2012.pdf
2013_01_08_Resolucion_E07760_2012.pdf
2012_10_23_Denuncia_AEPD_JLVG.pdf
2012_10_05_TD-01046-2012_Resolucion_Articulo-16-LOPD.pdf
2012_05_19_Denuncia_AEPD_IMG_TD010462012.pdf

* Esta jurisprudencia no la conocen las “Ilustrísimas” que firman el dislate con el que pretenden denigrarme, amedrentarme y humillarme los perpetradores de la sentencia, claro está; la conozco yo, pero ellos no. Igual es que no entiendo bien lo que se dice en las frases incluidas a continuación. Si uno no ha estudiado derecho y no forma parte de la élite judicial española, uno no está habilitado para comprender correctamente el castellano. Pues yo no pienso permitir que me llamen imbécil y se rían en mi cara sin agotar hasta el último de mis recursos legales de defensa. Espero poder seguir contando con Aníbal y con esta Red Social para defender mis legítimos derechos hasta el último cartucho

“...Dada su función institucional, cuando se produzca una colisión de la libertad de información con el derecho a que de dicho conflicto puedan derivarse a la libertad de información deben interpretarse de tal modo que el contenido fundamental del derecho a la información no resulte, dada su jerarquía institucional desnaturalizado ni incorrectamente relativizado. …resulta obligado concluir que en esa confrontación de derechos, el de la libertad de información transmitida sea veraz, y esté referida a asuntos públicos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública“ (extracto de Sentencia 171/1990 del Tribunal Constitucional).

“...las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también de condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es su valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático que, por lo mismo, transcienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales. …el valor preponderante de las libertades del art. 20 de la Constitución sólo puede verse apreciado y protegido cuando aquéllas se ejerciten en conexión con asuntos que son de interés general, por las materias a que se refieran y por las personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública…“ (extracto de Sentencia 204/1997 del Tribunal Constitucional).

“...el valor preponderante de las libertades públicas del art. 20 de la Constitución, en cuanto se asienta en la función que éstas tienen de garantía de una opinión pública libre indispensable para la efectiva realización del pluralismo político, solamente puede ser protegido cuando las libertades se ejerciten en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática“ (extracto de Sentencia 107/1998 del Tribunal Constitucional).

Para más información:
(1) Iruña-Veleia no es EL MAYOR ESCÁNDALO ARQUEOLÓGICO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA

LA PRUEBA DIABÓLICA O PRUEBA INQUISITORIAL

CONTINUARÁ...

Remitida por mí una queja a la Agencia Española de Protección de Datos, con referencia a lo expresado en esta página, con fecha  22 de octubre de 2015: Queja registrada electrónicamente ante la AEPD (22/10/2015)

Los ciudadanos honestos y conscientes de nuestros derechos constitucionales damos la cara; los funcionarios corruptos de la mafia de guante blanco siempre actúan cobárdemente, por detrás y entre bambalinas.

Remitidos sendos "twits" auto-denunciando la publicación de esta página a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, con fecha 25/10/2015, por si tal hecho constituyera una intromisión ilegítima en el honor de los funcionarios a los que se alude, a pesar de mi criterio contrario. Como verá, Sr. Álvarez Rodríguez, me preocupo yo mucho más por sus derechos constitucionales que Ud. por los míos. Lo cortés no quita lo valiente.

Texto del twit:
"@guardiacivil @policia Según los funcionarios corruptos que denuncio esto es delito: bit.ly/1GrqWRA  ; por tanto, me auto-denuncio"

Madrid, 22 de octubre de 2015

Fdo.: José Luis Vicente González

Unknown

Historia y Arqueología. Publicación digital de divulgación cultural.

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